Código Financiero Artículo 266 quintus Estado de México
Código Financiero México
Artículo 266 quintus.
Tratándose de la contratación de financiamientos u obligaciones a través del mercado bursátil, los entes públicos deberán fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 266 Ter de este Código, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de los valores a cargo del ente público, conforme a las disposiciones que para ello establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera.
Los entes públicos deberán entregar a la Legislatura una copia de los documentos de
divulgación de la oferta del día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional
Bancaria de Valores, preliminar como definitiva.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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