Código Financiero Artículo 266 quintus Estado de México
Código Financiero México
Artículo 266 quintus.
Tratándose de la contratación de financiamientos u obligaciones a través del mercado bursátil, los entes públicos deberán fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 266 Ter de este Código, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de los valores a cargo del ente público, conforme a las disposiciones que para ello establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera.
Los entes públicos deberán entregar a la Legislatura una copia de los documentos de
divulgación de la oferta del día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional
Bancaria de Valores, preliminar como definitiva.
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